El Ayuntamiento de Castellón modifica y actualiza el régimen de medidas de la zona ZAS Lagasca

Desde ECR INGENIERÍA seguimos de cerca la actualidad normativa que afecta al municipio de Castellón de la Plana en aquellos aspectos que condicionan nuestro desarrollo profesional y que redundan en una mejor atención a nuestros clientes.  Y es que nos encontramos en un momento de renovación y cambios a tener muy en cuenta.

En este caso, se trata de la modificación y actualización del régimen de medidas de la zona ZAS (Zona Acústicamente Saturada) denominada Lagasca, y que engloba gran parte de la oferta de actividades de ocio y recreo hasta bien entrada la madrugada que dispone la ciudad.

Pues bien, mediante aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el pasado 26 de junio de 2017, se encuentra en fase de tramitación (exposición pública) la adopción de la siguiente medida cautelar, consistente en:

Suspensión de concesión de licencias englobadas como Ocio y Recreo, GRUPO C.- ESTABLECIMIENTOS CON MUSICA, así como GRUPO B.- SALONES DE JUEGOS RECREATIVOS, SALAS DE BINGO Y SIMILARES de la normativa urbanística vigente. (Se admiten actividades con amenización musical acreditada en base a la Ley 14/2010 y Decreto 143/2015 que la desarrolla, cambios de titular y modificaciones no sustanciales.

También se pretende modificar el ámbito de la zona acústicamente saturada denominada “LAGASCA”, que quedaría comprendido entre:
Calle Lagasca entre Calle Maestro Ripollés y Avda. del Mar.
Calle Marqués de la Ensenada entre Calle Prim y Avda. Hermanos Bou.
Avda. Hermanos Bou entre Calle Bellver y Calle Lagasca.
Calle Obispo Salinas entre Calle Lagasca y Calle Ciscar.

Y por último la información más destacada al respecto, y que no es otra que la serie de Medidas Correctoras que se contemplan:

 

A) Suspensión de concesión de licencias englobadas como Ocio y Recreo, GRUPO C.- ESTABLECIMIENTOS CON MUSICA, así como GRUPO B.- SALONES DE JUEGOS RECREATIVOS, SALAS DE BINGO Y SIMILARES de la normativa urbanística vigente. (Se admiten actividades con amenización musical acreditada en base a la Ley 14/2010 y Decreto 143/2015 que la desarrolla, cambios de titular y modificaciones no sustanciales).

B) Limitación horaria consistente en reducir en 2h 30 min el tiempo de funcionamiento de discotecas y salas de fiesta, y 30 minutos los pubs, por lo que el cierre se efectuará a las 5h y a las 3h respectivamente.

C) Suspensión de concesión de licencias relativas a comercios vinculados a la venta de comida y bebida. (Se admiten cambios de titular y modificaciones no sustanciales).

D) Limitación horaria de comercios vinculados a la venta de comida y bebida hasta el horario de cierre de las discotecas y salas de fiesta, los viernes, sábados y domingos, pudiendo volver a abrir a las 9:00 de la mañana.

E) Intensificación de la presencia policial de los agentes locales (madrugadas del viernes al sábado y del sábado al domingo de 00:30 a 6:00 presencia policial obligatoria).

F) Gestión por parte de los titulares y responsables del acceso a las actividades de las colas de entrada, con objeto de agilizar las mismas.

G) Limitación horaria de las terrazas en vía pública. Se limita el funcionamiento de las terrazas a horario diurno según Ordenanza Municipal. La limitación se aplica a cada autorización de terraza, así como a las prórrogas de las existentes.

H) Realización de campañas de concienciación. Reparto de folletos informativos de medidas contra el ruido, por parte de los titulares de las actividades, durante su horario de apertura.

I) Instalación de placas donde se lea “SILENCIO”, en las calles objeto de aplicación de la zona ZAS.

J) Realización de reuniones periódicas con los titulares de las actividades, personas responsables de controlar el acceso a las mismas, y relaciones públicas.

K) Supervisión y control acústico de todas las actividades sitas en el ámbito de aplicación de la zona ZAS, revisiones de las auditorías acústicas y de los limitadores acústicos.

L) Se corta el tráfico de 00:30 a 6:00 las madrugadas del viernes al sábado y del sábado al domingo, en los tramos de las calles: Avda. Hermanos Bou, desde C/Císcar a C/Gobernador, C/Obispo Salinas desde C/Císcar a C/Gobernador, C/Lagasca desde C/Maestro Ripollés a Avda. del Mar, C/Marqués de la Ensenada, desde C/Obispo Salinas a C/Prim, permitiendo el acceso a residentes, vehículos pertenecientes a los servicios de emergencia, y transporte público (se efectuarán pruebas durante tres meses a fin de
constatar su eficacia).

Estaremos atentos a la publicación definitiva, y aprovechamos la ocasión para informarles que si pueden verse afectados por la aplicación de las anteriores medidas, se encuentran a tiempo de formular las alegaciones que estimen convenientes. Desde ECR INGENIERÍA podemos prestarle asesoramiento técnico en tal caso.

El Ayuntamiento de Castellón aprueba nuevas Ordenanzas de Policía de la Edificación

El pasado 22 de junio de 2017, se publicó definitivamente en el BOP nº 74/2017, las nuevas Ordenanzas de Policía de la Edificación, que según establece el  articulo 35.3 de la LOTUP:

“regularán los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo. También pueden regular, en términos compatibles con el planeamiento, las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble. Las ordenanzas deberán ser conformes con las disposiciones estatales o autonómicas relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y calidad de las construcciones y, en ningún caso, menoscabarán las medidas establecidas para la protección del medio ambiente y del paisaje urbano o de los bienes catalogados de interés cultural o histórico.”

Desde ECR INGENIERÍA queremos destacar las novedades más interesantes que incorporan a las condiciones aplicables a todas aquellas legalizaciones que pretendan acometerse de ahora en adelante:

  • En primer lugar, y por orden de relevancia, se abre la posibilidad a aquellos establecimientos de hostelería que hasta la fecha había sido inviable dotarles de servicio de cocina por no disponer de conducto independiente de extracción de humos por cubierta del edificio, para que instalen sistemas alternativos de filtración y eliminación de humos, olores y grasas, y que una vez instalados, procedan a un correcto mantenimiento de los mismos. De esta forma, y siempre previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, podrán colocar el punto de vertido de dicha instalación en la fachada del local en aquellas zonas donde se justifique que son las más apropiadas. Cabe destacar que no se ha publicado un sistema concreto, por lo que cada autorización deberá tramitarse individualmente adoptando las medidas correctoras más apropiadas a cada caso particular.
  • Por otro lado, y no por ello menos importante, se reduce la altura mínima establecida para diversas instalaciones como toldos, rótulos, rejillas de ventilación, etc; para compartir el criterio establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad en el medio urbano, por lo que de ahora en adelante, se deberá respetar una altura libre desde la rasante (nivel de la acera) respecto dichas instalaciones de 2,20 m, habiéndose exigido hasta la fecha que se dispusiera de 2,50 m.
  • Y por último, en relación a aprovechamientos no autorizados hasta la fecha, cabe destacar que la nueva Ordenanza prevé dotar de uso solares abandonados en el casco urbano, y que se podrán destinar principalmente para aparcamientos, terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería próximos y usos deportivos. Adicionalmente parecen según el texto autorizables otros usos permitidos en la zona donde se ubique la parcela en cuestión. También se abre la puerta a legalizar actividades explotadas en las entreplantas de los edificios. Seguiremos informando según se determinen los criterios de aplicación y el alcance de esta nueva normativa urbanística.