Nueva Ordenanza municipal reguladora de la implantación de actividades en Benicàssim

Mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 24 de marzo de 2018, el Excmo. Ayuntamiento de Benicàssim, aprobó nueva Ordenanza municipal reguladora de la implantación de actividades en el municipio.

Adjuntamos el enlace para su consulta y actualizaremos la información más relevante próximamente.

https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=97357

Modificaciones relevantes en cuanto a celebración de conciertos y el acceso de menores a los mismos en la Comunidad Valenciana

El pasado 16 de marzo de 2018 se publicó en Diario Oficial de la Comunidad Valenciana la nueva Ley 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, y entre las novedades más relevantes se encuentran las siguientes:

  • A partir de ahora cualquier local que disponga en su licencia de apertura de forma inherente la autorización para reproducir música, en nuestra jerga “técnica” conocido como ambientación musical, se podrán ofrecer actuaciones musicales en directo exclusivamente en horario diurno ( de 8:00h a 22:00h) bajo las condiciones y limitaciones derivadas de la normativa acústica aplicable y las respectivas ordenanzas municipales. Los locales a los que aplica esta nueva posibilidad son: Pubs, Salones de banquetes, Restaurantes, Café-bares, Cafeterías y Establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre (chiringuitos de playa).

Es una mejora notable para cubrir las necesidades puntuales de algunos locales de este tipo que hasta la fecha venían obligados a tramitar una autorización extraordinaria como si de una licencia nueva se tratara.

  • En cuanto al acceso de menores de edad a espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, se tiene lo siguiente:

Los y las menores de 16 años podrán acceder a salas de conciertos y espectáculos de música en directo siempre que se contemplen las medidas de seguridad adecuadas, con la autorización del padre o madre o tutor/a legal, así como la normativa por lo que respecta a la protección de los menores.

Los y las menores de 14 años deberán ir acompañados del padre y/o madre, tutor o tutora legal.

La entrada y permanencia de los menores en espectáculos y actividades de cualquier tipo, incluidos los musicales, y en establecimientos públicos donde tengan lugar acontecimientos de este cariz, estarán determinadas por el derecho de admisión del organizador o titular en función del contenido del espectáculo ofrecido.

Cuando acabe la actuación, las personas menores de edad no podrán permanecer en el establecimiento.

  • Por último se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley a las Actividades socioculturales, por las que se entiende “aquellas susceptibles de congregar a diferentes públicos que acuden con la finalidad de presenciar o participar en actividades sociales y culturales, y diferentes expresiones artísticas que pueden incluir representaciones con la intervención de artistas o ejecutantes“.

Se incluyen por tanto en el Anexo de la Ley 14/2010 las siguientes actividades:

1.2.6. Salas de artes escénicas y 2.1.4. Salas socioculturales.

 

Primer establecimiento de hostelería legalizado en Oropesa del Mar con salida de humos por fachada

Desde ECR INGENIERIA estamos orgullosos de poder decir que hemos sido la primera Oficina Técnica encargada de legalizar en el municipio de Oropesa del Mar un sistema de extracción de humos en establecimiento de hostelería distinto al convencional, es decir, con conducto vertical con punto de vertido en la azotea del inmueble, condición que no satisfacen todos los locales en los que se pretende ubicar una actividad con servicio de cocina.

Todo ello ha sido posible mediante, en primer lugar, la justificación técnica de inviabilidad para dotar al establecimiento objeto de la solución convencional ya comentada, ya que el edificio donde se encuentra el local no disponía de la previsión del espacio (hueco) para pasar el conducto necesario dada su antigüedad de construcción, y en segundo lugar, gracias al sistema de triple filtración propuesto, mediante el cual el fabricante garantiza la completa eliminación de olores y purificación del aire que proviene de los aparatos/maquinaria de cocina, siempre y cuando se siga un correcto y periódico mantenimiento del sistema. De esta forma se nos ha autorizado ubicar el punto de vertido del conducto de extracción de humos en la fachada del establecimiento, situado a una conveniente altura para no producir molestia alguna.

Es por esto que se ha conseguido ampliar las posibilidades de negocio del establecimiento en cuestión mediante la inclusión del servicio de cocina sin producir un efecto negativo en su entorno.

Ampliación horario apertura locales espectáculos públicos y actividades recreativas Magdalena 2018 Castellón

Mediante Decreto del Teniente de Alcalde-Delegado del Área de Derechos y Servicios del Ayuntamiento de Castellón, de fecha 16 de febrero de 2018 se resuelve, entre otros, ampliar durante el periodo de las fiestas locales de La Magdalena 2018, a celebrar entre el 3 y el 11 de marzo, ambos inclusive, el horario general de las actividades que figuran en el Catálogo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en todo el término municipal, de la forma siguiente:
a) Viernes y vísperas de festivos: UNA HORA.
b) Los demás días regirá el horario previsto en el Decreto 21/2017, de 22 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2018.
Lo que se hace público para general conocimiento.

Desde ECR Ingeniería les deseamos unas felices fiestas y disfrute de la Magdalena 2018!

Ampliación de horario de cierre locales hostelería durante época estival en Castellón

El Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana mediante Decreto Expediente nº 24627/2017 firmado el pasado 20 de junio de 2017, adoptó el acuerdo de prolongar la finalización del horario general de locales establecido en el artículo 2.1 del Decreto 21/2016, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2017, los
viernes, sábados y vísperas de festivos durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 17 de septiembre de 2017, para los Grupos siguientes:
a) Grupo B (cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs y karaokes, salas de exhibiciones especiales): media hora, hasta las 4.00 horas.
b) Grupo J (ciber café, restaurantes, café, bar, cafeterías): una hora, hasta las 2.30 horas.
c) Grupo L (salones de banquetes): media hora, hasta las 4.00 horas.

Adjuntamos el enlace por si fuera de vuestro interés:

http://www.castello.es/archivos/688/20170628_Decreto_Ampliacion_Horario_Verano.pdf

El Ayuntamiento de Castellón modifica y actualiza el régimen de medidas de la zona ZAS Lagasca

Desde ECR INGENIERÍA seguimos de cerca la actualidad normativa que afecta al municipio de Castellón de la Plana en aquellos aspectos que condicionan nuestro desarrollo profesional y que redundan en una mejor atención a nuestros clientes.  Y es que nos encontramos en un momento de renovación y cambios a tener muy en cuenta.

En este caso, se trata de la modificación y actualización del régimen de medidas de la zona ZAS (Zona Acústicamente Saturada) denominada Lagasca, y que engloba gran parte de la oferta de actividades de ocio y recreo hasta bien entrada la madrugada que dispone la ciudad.

Pues bien, mediante aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el pasado 26 de junio de 2017, se encuentra en fase de tramitación (exposición pública) la adopción de la siguiente medida cautelar, consistente en:

Suspensión de concesión de licencias englobadas como Ocio y Recreo, GRUPO C.- ESTABLECIMIENTOS CON MUSICA, así como GRUPO B.- SALONES DE JUEGOS RECREATIVOS, SALAS DE BINGO Y SIMILARES de la normativa urbanística vigente. (Se admiten actividades con amenización musical acreditada en base a la Ley 14/2010 y Decreto 143/2015 que la desarrolla, cambios de titular y modificaciones no sustanciales.

También se pretende modificar el ámbito de la zona acústicamente saturada denominada “LAGASCA”, que quedaría comprendido entre:
Calle Lagasca entre Calle Maestro Ripollés y Avda. del Mar.
Calle Marqués de la Ensenada entre Calle Prim y Avda. Hermanos Bou.
Avda. Hermanos Bou entre Calle Bellver y Calle Lagasca.
Calle Obispo Salinas entre Calle Lagasca y Calle Ciscar.

Y por último la información más destacada al respecto, y que no es otra que la serie de Medidas Correctoras que se contemplan:

 

A) Suspensión de concesión de licencias englobadas como Ocio y Recreo, GRUPO C.- ESTABLECIMIENTOS CON MUSICA, así como GRUPO B.- SALONES DE JUEGOS RECREATIVOS, SALAS DE BINGO Y SIMILARES de la normativa urbanística vigente. (Se admiten actividades con amenización musical acreditada en base a la Ley 14/2010 y Decreto 143/2015 que la desarrolla, cambios de titular y modificaciones no sustanciales).

B) Limitación horaria consistente en reducir en 2h 30 min el tiempo de funcionamiento de discotecas y salas de fiesta, y 30 minutos los pubs, por lo que el cierre se efectuará a las 5h y a las 3h respectivamente.

C) Suspensión de concesión de licencias relativas a comercios vinculados a la venta de comida y bebida. (Se admiten cambios de titular y modificaciones no sustanciales).

D) Limitación horaria de comercios vinculados a la venta de comida y bebida hasta el horario de cierre de las discotecas y salas de fiesta, los viernes, sábados y domingos, pudiendo volver a abrir a las 9:00 de la mañana.

E) Intensificación de la presencia policial de los agentes locales (madrugadas del viernes al sábado y del sábado al domingo de 00:30 a 6:00 presencia policial obligatoria).

F) Gestión por parte de los titulares y responsables del acceso a las actividades de las colas de entrada, con objeto de agilizar las mismas.

G) Limitación horaria de las terrazas en vía pública. Se limita el funcionamiento de las terrazas a horario diurno según Ordenanza Municipal. La limitación se aplica a cada autorización de terraza, así como a las prórrogas de las existentes.

H) Realización de campañas de concienciación. Reparto de folletos informativos de medidas contra el ruido, por parte de los titulares de las actividades, durante su horario de apertura.

I) Instalación de placas donde se lea “SILENCIO”, en las calles objeto de aplicación de la zona ZAS.

J) Realización de reuniones periódicas con los titulares de las actividades, personas responsables de controlar el acceso a las mismas, y relaciones públicas.

K) Supervisión y control acústico de todas las actividades sitas en el ámbito de aplicación de la zona ZAS, revisiones de las auditorías acústicas y de los limitadores acústicos.

L) Se corta el tráfico de 00:30 a 6:00 las madrugadas del viernes al sábado y del sábado al domingo, en los tramos de las calles: Avda. Hermanos Bou, desde C/Císcar a C/Gobernador, C/Obispo Salinas desde C/Císcar a C/Gobernador, C/Lagasca desde C/Maestro Ripollés a Avda. del Mar, C/Marqués de la Ensenada, desde C/Obispo Salinas a C/Prim, permitiendo el acceso a residentes, vehículos pertenecientes a los servicios de emergencia, y transporte público (se efectuarán pruebas durante tres meses a fin de
constatar su eficacia).

Estaremos atentos a la publicación definitiva, y aprovechamos la ocasión para informarles que si pueden verse afectados por la aplicación de las anteriores medidas, se encuentran a tiempo de formular las alegaciones que estimen convenientes. Desde ECR INGENIERÍA podemos prestarle asesoramiento técnico en tal caso.

El Ayuntamiento de Castellón aprueba nuevas Ordenanzas de Policía de la Edificación

El pasado 22 de junio de 2017, se publicó definitivamente en el BOP nº 74/2017, las nuevas Ordenanzas de Policía de la Edificación, que según establece el  articulo 35.3 de la LOTUP:

“regularán los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo. También pueden regular, en términos compatibles con el planeamiento, las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble. Las ordenanzas deberán ser conformes con las disposiciones estatales o autonómicas relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y calidad de las construcciones y, en ningún caso, menoscabarán las medidas establecidas para la protección del medio ambiente y del paisaje urbano o de los bienes catalogados de interés cultural o histórico.”

Desde ECR INGENIERÍA queremos destacar las novedades más interesantes que incorporan a las condiciones aplicables a todas aquellas legalizaciones que pretendan acometerse de ahora en adelante:

  • En primer lugar, y por orden de relevancia, se abre la posibilidad a aquellos establecimientos de hostelería que hasta la fecha había sido inviable dotarles de servicio de cocina por no disponer de conducto independiente de extracción de humos por cubierta del edificio, para que instalen sistemas alternativos de filtración y eliminación de humos, olores y grasas, y que una vez instalados, procedan a un correcto mantenimiento de los mismos. De esta forma, y siempre previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, podrán colocar el punto de vertido de dicha instalación en la fachada del local en aquellas zonas donde se justifique que son las más apropiadas. Cabe destacar que no se ha publicado un sistema concreto, por lo que cada autorización deberá tramitarse individualmente adoptando las medidas correctoras más apropiadas a cada caso particular.
  • Por otro lado, y no por ello menos importante, se reduce la altura mínima establecida para diversas instalaciones como toldos, rótulos, rejillas de ventilación, etc; para compartir el criterio establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad en el medio urbano, por lo que de ahora en adelante, se deberá respetar una altura libre desde la rasante (nivel de la acera) respecto dichas instalaciones de 2,20 m, habiéndose exigido hasta la fecha que se dispusiera de 2,50 m.
  • Y por último, en relación a aprovechamientos no autorizados hasta la fecha, cabe destacar que la nueva Ordenanza prevé dotar de uso solares abandonados en el casco urbano, y que se podrán destinar principalmente para aparcamientos, terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería próximos y usos deportivos. Adicionalmente parecen según el texto autorizables otros usos permitidos en la zona donde se ubique la parcela en cuestión. También se abre la puerta a legalizar actividades explotadas en las entreplantas de los edificios. Seguiremos informando según se determinen los criterios de aplicación y el alcance de esta nueva normativa urbanística.