Nueva Ordenanza municipal reguladora de la implantación de actividades en Benicàssim

Mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 24 de marzo de 2018, el Excmo. Ayuntamiento de Benicàssim, aprobó nueva Ordenanza municipal reguladora de la implantación de actividades en el municipio.

Adjuntamos el enlace para su consulta y actualizaremos la información más relevante próximamente.

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Modificaciones relevantes en cuanto a celebración de conciertos y el acceso de menores a los mismos en la Comunidad Valenciana

El pasado 16 de marzo de 2018 se publicó en Diario Oficial de la Comunidad Valenciana la nueva Ley 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, y entre las novedades más relevantes se encuentran las siguientes:

  • A partir de ahora cualquier local que disponga en su licencia de apertura de forma inherente la autorización para reproducir música, en nuestra jerga “técnica” conocido como ambientación musical, se podrán ofrecer actuaciones musicales en directo exclusivamente en horario diurno ( de 8:00h a 22:00h) bajo las condiciones y limitaciones derivadas de la normativa acústica aplicable y las respectivas ordenanzas municipales. Los locales a los que aplica esta nueva posibilidad son: Pubs, Salones de banquetes, Restaurantes, Café-bares, Cafeterías y Establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre (chiringuitos de playa).

Es una mejora notable para cubrir las necesidades puntuales de algunos locales de este tipo que hasta la fecha venían obligados a tramitar una autorización extraordinaria como si de una licencia nueva se tratara.

  • En cuanto al acceso de menores de edad a espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, se tiene lo siguiente:

Los y las menores de 16 años podrán acceder a salas de conciertos y espectáculos de música en directo siempre que se contemplen las medidas de seguridad adecuadas, con la autorización del padre o madre o tutor/a legal, así como la normativa por lo que respecta a la protección de los menores.

Los y las menores de 14 años deberán ir acompañados del padre y/o madre, tutor o tutora legal.

La entrada y permanencia de los menores en espectáculos y actividades de cualquier tipo, incluidos los musicales, y en establecimientos públicos donde tengan lugar acontecimientos de este cariz, estarán determinadas por el derecho de admisión del organizador o titular en función del contenido del espectáculo ofrecido.

Cuando acabe la actuación, las personas menores de edad no podrán permanecer en el establecimiento.

  • Por último se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley a las Actividades socioculturales, por las que se entiende “aquellas susceptibles de congregar a diferentes públicos que acuden con la finalidad de presenciar o participar en actividades sociales y culturales, y diferentes expresiones artísticas que pueden incluir representaciones con la intervención de artistas o ejecutantes“.

Se incluyen por tanto en el Anexo de la Ley 14/2010 las siguientes actividades:

1.2.6. Salas de artes escénicas y 2.1.4. Salas socioculturales.

 

Primer establecimiento de hostelería legalizado en Oropesa del Mar con salida de humos por fachada

Desde ECR INGENIERIA estamos orgullosos de poder decir que hemos sido la primera Oficina Técnica encargada de legalizar en el municipio de Oropesa del Mar un sistema de extracción de humos en establecimiento de hostelería distinto al convencional, es decir, con conducto vertical con punto de vertido en la azotea del inmueble, condición que no satisfacen todos los locales en los que se pretende ubicar una actividad con servicio de cocina.

Todo ello ha sido posible mediante, en primer lugar, la justificación técnica de inviabilidad para dotar al establecimiento objeto de la solución convencional ya comentada, ya que el edificio donde se encuentra el local no disponía de la previsión del espacio (hueco) para pasar el conducto necesario dada su antigüedad de construcción, y en segundo lugar, gracias al sistema de triple filtración propuesto, mediante el cual el fabricante garantiza la completa eliminación de olores y purificación del aire que proviene de los aparatos/maquinaria de cocina, siempre y cuando se siga un correcto y periódico mantenimiento del sistema. De esta forma se nos ha autorizado ubicar el punto de vertido del conducto de extracción de humos en la fachada del establecimiento, situado a una conveniente altura para no producir molestia alguna.

Es por esto que se ha conseguido ampliar las posibilidades de negocio del establecimiento en cuestión mediante la inclusión del servicio de cocina sin producir un efecto negativo en su entorno.