El pasado 16 de marzo de 2018 se publicó en Diario Oficial de la Comunidad Valenciana la nueva Ley 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, y entre las novedades más relevantes se encuentran las siguientes:
- A partir de ahora cualquier local que disponga en su licencia de apertura de forma inherente la autorización para reproducir música, en nuestra jerga “técnica” conocido como ambientación musical, se podrán ofrecer actuaciones musicales en directo exclusivamente en horario diurno ( de 8:00h a 22:00h) bajo las condiciones y limitaciones derivadas de la normativa acústica aplicable y las respectivas ordenanzas municipales. Los locales a los que aplica esta nueva posibilidad son: Pubs, Salones de banquetes, Restaurantes, Café-bares, Cafeterías y Establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre (chiringuitos de playa).
Es una mejora notable para cubrir las necesidades puntuales de algunos locales de este tipo que hasta la fecha venían obligados a tramitar una autorización extraordinaria como si de una licencia nueva se tratara.
- En cuanto al acceso de menores de edad a espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, se tiene lo siguiente:
Los y las menores de 16 años podrán acceder a salas de conciertos y espectáculos de música en directo siempre que se contemplen las medidas de seguridad adecuadas, con la autorización del padre o madre o tutor/a legal, así como la normativa por lo que respecta a la protección de los menores.
Los y las menores de 14 años deberán ir acompañados del padre y/o madre, tutor o tutora legal.
La entrada y permanencia de los menores en espectáculos y actividades de cualquier tipo, incluidos los musicales, y en establecimientos públicos donde tengan lugar acontecimientos de este cariz, estarán determinadas por el derecho de admisión del organizador o titular en función del contenido del espectáculo ofrecido.
Cuando acabe la actuación, las personas menores de edad no podrán permanecer en el establecimiento.
- Por último se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley a las Actividades socioculturales, por las que se entiende “aquellas susceptibles de congregar a diferentes públicos que acuden con la finalidad de presenciar o participar en actividades sociales y culturales, y diferentes expresiones artísticas que pueden incluir representaciones con la intervención de artistas o ejecutantes“.
Se incluyen por tanto en el Anexo de la Ley 14/2010 las siguientes actividades:
1.2.6. Salas de artes escénicas y 2.1.4. Salas socioculturales.