El Ayuntamiento de Castellón aprueba nuevas Ordenanzas de Policía de la Edificación

El pasado 22 de junio de 2017, se publicó definitivamente en el BOP nº 74/2017, las nuevas Ordenanzas de Policía de la Edificación, que según establece el  articulo 35.3 de la LOTUP:

“regularán los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo. También pueden regular, en términos compatibles con el planeamiento, las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble. Las ordenanzas deberán ser conformes con las disposiciones estatales o autonómicas relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y calidad de las construcciones y, en ningún caso, menoscabarán las medidas establecidas para la protección del medio ambiente y del paisaje urbano o de los bienes catalogados de interés cultural o histórico.”

Desde ECR INGENIERÍA queremos destacar las novedades más interesantes que incorporan a las condiciones aplicables a todas aquellas legalizaciones que pretendan acometerse de ahora en adelante:

  • En primer lugar, y por orden de relevancia, se abre la posibilidad a aquellos establecimientos de hostelería que hasta la fecha había sido inviable dotarles de servicio de cocina por no disponer de conducto independiente de extracción de humos por cubierta del edificio, para que instalen sistemas alternativos de filtración y eliminación de humos, olores y grasas, y que una vez instalados, procedan a un correcto mantenimiento de los mismos. De esta forma, y siempre previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, podrán colocar el punto de vertido de dicha instalación en la fachada del local en aquellas zonas donde se justifique que son las más apropiadas. Cabe destacar que no se ha publicado un sistema concreto, por lo que cada autorización deberá tramitarse individualmente adoptando las medidas correctoras más apropiadas a cada caso particular.
  • Por otro lado, y no por ello menos importante, se reduce la altura mínima establecida para diversas instalaciones como toldos, rótulos, rejillas de ventilación, etc; para compartir el criterio establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad en el medio urbano, por lo que de ahora en adelante, se deberá respetar una altura libre desde la rasante (nivel de la acera) respecto dichas instalaciones de 2,20 m, habiéndose exigido hasta la fecha que se dispusiera de 2,50 m.
  • Y por último, en relación a aprovechamientos no autorizados hasta la fecha, cabe destacar que la nueva Ordenanza prevé dotar de uso solares abandonados en el casco urbano, y que se podrán destinar principalmente para aparcamientos, terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería próximos y usos deportivos. Adicionalmente parecen según el texto autorizables otros usos permitidos en la zona donde se ubique la parcela en cuestión. También se abre la puerta a legalizar actividades explotadas en las entreplantas de los edificios. Seguiremos informando según se determinen los criterios de aplicación y el alcance de esta nueva normativa urbanística.

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